Constituir una organización política en República Dominicana requiere mucho más que reunir seguidores o simpatizantes, ya que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece una serie de requisitos legales, territoriales, organizativos y financieros para obtener el reconocimiento oficial.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!Así lo estableció la Junta Central Electoral (JCE) en un comunicado, en el que explicó que las organizaciones que aspiren a ser reconocidas deben cumplir con una estructura formal que varía de acuerdo con el nivel territorial al que pretendan operar: nacional, provincial o municipal.

